Objeto y normativa de aplicación
Estas bases tienen por objeto regular la concesión de subvenciones para la realización de proyectos de mejora energética, destinadas a pymes y autónomos del sector servicios dentro del territorio de la comunidad autónoma de Galicia, que cumplan con los requisitos y condiciones establecidos en el articulado de esta resolución (código de procedimiento IN417Z).
Personas beneficiarias
Podrán ser personas beneficiarias de las subvenciones, sin perjuicio de reunir los demás requisitos establecidos en estas bases, las empresas legalmente constituidas y los empresarios autónomos que tengan domicilio social o centro de trabajo en Galicia y cuya actividad esté incluida entre las siguientes secciones del CNAE 2009
Inversiones subvencionables
Los costes de inversión necesarios para la consecución de una o varias de las diferentes tipologías de mejora energética definidas en el artículo 2 de las bases reguladoras.
2. La realización de los diagnósticos/auditorías y del proyecto, la dirección de obra, la adquisición e instalación de los equipos, obra civil, soportes y protecciones tanto eléctricas cómo mecánicas, así como cualquier otro elemento necesario para el correcto diseño y funcionamiento de la instalación reformada.
Cuantía de la ayuda
1. La cuantía de la subvención será del 80 % del coste elegible de la actuación.
2. Con carácter general, se establece una ayuda máxima de 6.000 euros por solicitud. La ayuda asociada al bono de asesoramiento energético no computará a los efectos de este límite, y vendrá limitada por los costes elegibles máximos establecidos en el artículo 2.
3. El importe total de las ayudas de minimis concedidas a una única empresa no excederá los 300.000 euros durante el período de los tres años previos.
4. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor del mercado.
Plazo de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de las solicitudes comenzará el séptimo (7º) día natural siguiente al de la publicación de esta resolución en el DOG, a las 9.00 horas, y finalizará el 25 de junio de 2025, a las 23.59 horas. Si el último día del plazo es inhábil, se prorrogará hasta el siguiente día hábil.
Forma de presentación de las solicitudes
Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal, y en la página web del Inega. Para el acceso a aplicación de presentación de las solicitudes será necesario el número del NIF y la contraseña determinada por las personas interesadas.
MÁS INFORMACIÓN: DOG 6 DEL 10/01/2025
